Prevención de fraude y gobierno corporativo
En este espacio encontrarás el cumplimiento con los lineamientos de la Resolución N° 38.477 de la Superintendencia de Seguros de la Nación en lo referente a las Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para Combatir el Fraude y la Resolución N° 1119 de la SSN en materia de Gobierno Corporativo.
Normas de prevención de fraude para asegurados
En función de dar cumplimiento con los lineamientos de la Resolución N° 38.477 de la Superintendencia de Seguros de la Nación en lo referente a las Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para Combatir el Fraude, les brindamos las siguientes recomendaciones orientadas a evitar que voluntaria o involuntariamente se contribuya a perpetrar una maniobra fraudulenta.
Procesos de disuasión, prevención y detección.
Guía de recomendaciones
A saber:
- a) Propiciar la difusión de las alertas, indicadores o señales que —según el ramo— usualmente ameritan un control más atento.
- b) Las acciones de disuasión y prevención deben difundirse a todos los tomadores y asegurados, que —acorde a la experiencia de la entidad y según el ramo que se explote— deberán ser alertados, por ejemplo, en orden a que:
- Nunca deben firmar en blanco formularios de reclamos o denuncias de siniestros.
- Nunca deben aceptar dinero, o suscribir documentos o acordar apoderamientos cuyos alcances y efectos no comprendan, como tampoco reconocer hechos que no han sucedido, ni aceptar la asistencia letrada proporcionada por terceros desconocidos.
- No deben modificar el estado de las cosas dañadas por el siniestro (con excepción de la obligación de salvamento en orden a que en la medida de sus posibilidades debe evitar o disminuir el agravamiento del daño), como tampoco exagerar fraudulentamente los daños; emplear pruebas falsas; o proporcionar información complementaria falsa.
- El fraude que se dirige contra el asegurador causa daños a toda la comunidad, incide en los costos de las primas, y ocurre cuando la gente engaña a la compañía (y/o al productor asesor de seguros) para cobrar dinero u obtener alguna otra ventaja a la que no tiene derecho.
- El fraude que afecta al asegurador es un delito. La variación, simulación o tergiversación de circunstancias personales, temporales, objetivas, de causalidad, de lugar, y la provocación deliberada, o la simulación total o parcial del acaecimiento del siniestro, son algunas de las formas de fraudes más comunes, lo que lleva a admitirlo como natural, sin comprender la gravedad que conlleva.
- Las declaraciones falsas o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que de ser tomadas en cuenta hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, hacen nulo el contrato, resultando de mayor gravedad las consecuencias frente a actitudes dolosas o de mala fe.
- Recuerden que pueden ser voluntaria o involuntariamente implicados en una maniobra de fraude. Siempre existe el riesgo de que alguna persona con muy malas intenciones los induzca a realizar prácticas que están por fuera de la ley.
- Nunca deben avenirse a cooperar en la realización de una maniobra de fraude.
- Nunca deben facilitar los datos ni el acceso de sus pólizas a terceros cuando ello no se justifique, ni permitir que se sustituyan o simulen las reales circunstancias personales, temporales, objetivas o causales, relativas al acaecimiento de un siniestro.
- Deben mantenerse alerta sobre accidentes repentinos o de extraña modalidad que sufra, especialmente si están involucrados presuntos afectados en bicicleta o motocicleta.
- Deben procurar obtener datos de testigos reales y documentar, acorde a sus posibilidades, las circunstancias del siniestro, v.gr., mediante fotografías, filmaciones, etc. para evitar que aquéllas sean distorsionadas en su contra.
- Siempre deben consultar con su aseguradora ante cualquier duda o eventualidad y comunicar novedades que surjan.
- Recuerden que deben formular la denuncia del acaecimiento del siniestro. Procuren formalizar dicha denuncia y que le sea informado el número de siniestro por el que tramitará internamente en la entidad.
- Tengan presente que sus coberturas pueden tener limitaciones, en orden a ítems, riesgos o conceptos no cubiertos, v.gr., en virtud de franquicias o por la adopción de sistemas personalizados, usualmente conocidos “de scoring”, en los que la prima se define acorde a mediciones estadísticas respecto de la siniestralidad, dependiendo de distintas variables personales, del bien asegurado, de su uso y geográficas, que deben ser respetadas.
- Deben estar advertidos respecto de la oferta de coberturas, generalmente de costo por debajo de la media del mercado, por parte de comercializadores no autorizados.
Normas de prevención de fraude para brokers / agentes institorios
En función de dar cumplimiento con los lineamientos de la Resolución N° 38.477 de la Superintendencia de Seguros de la Nación en lo referente a las Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para Combatir el Fraude, les brindamos la siguiente guía de sugerencias, ejemplos y modelos de inspiración para la adopción de medidas predispuestas para disuadir, prevenir, detectar, denunciar y reparar el fraude en los seguros.
Recomendaciones para la adopción de medidas antifraude
Al momento de recibir la propuesta del contrato de seguro o al momento de contratar el seguro:
- Verificar que la empresa o potencial asegurado tenga un domicilio legal y razón social.
- Un teléfono de contacto fijo (no un celular).
- Tenga representantes legales.
- Esté inscripto en los registros correspondientes.
- Recabar la información que requiere la firma Coface para cumplir con sus políticas de “Conozca a su Cliente”.
- Realizar un cuestionario básico para poder recabar más información.
- Asegurar que la información sea fidedigna.
Los datos que se deberán obtener, entre otros, son:
- Nombre y apellido del tomador/asegurado/beneficiario.
- N° de CUIT.
- Domicilio real/comercial.
- Razones de la elección del asegurador.
- Historial de aseguramiento y de siniestros.
- Teléfono de contacto.
- Historial comercial y situación fiscal.
Al momento de tramitar un endoso o modificación:
- Hondar sobre la causa del endoso.
- Verificar la veracidad de esa causa.
- Cuestionario básico al asegurado.
Al momento de cobro y liquidación de primas:
- Monitorear la facturación del asegurado para detectar bonos o malus.
Al recibir la denuncia del siniestro:
- Asegurarse de que el siniestro sea legítimo.
- Cooperar con Coface a la hora de recabar la documentación necesaria para el proceso.
- Monitorear la facturación del asegurado.
Recomendaciones generales
- Realizar check-lists para llevar un orden en la ejecución de sus procesos.
- Realizar reuniones con los asegurados para poder conocer las instalaciones del mismo y el personal allí radicado.
- Incluir recaudos orientados a garantizar la difusión de medidas antifraude hacia los asegurados, con especial énfasis en alertas para evitar que voluntaria o involuntariamente contribuyan a perpetrar una maniobra fraudulenta, por ejemplo, con folletería o documento de recomendaciones.
Coface Argentina cumple con la Resolución N° 1119 de la SSN en materia de Gobierno Corporativo
Al ser una sucursal de empresa extranjera cuenta con un Órgano de Administración unipersonal integrado por el Representante Legal que cumple también la función de Gerente General. El Representante Legal de Coface Argentina es el Sr. Salvador Pérsico.
SALVADOR PÉRSICO / REPRESENTANTE LEGAL / Coface ARGENTINA
Salvador Pérsico es Contador Público Nacional por la Universidad de Buenos Aires.
Después de algunos años en el sector bancario, Salvador se unió a Coface en 2001, donde desarrolló su carrera como Gerente de Riesgos durante casi 10 años. En 2010 fue promovido a Sub-Gerente General para contribuir con el fortalecimiento de Coface en el país. Ocupo también posiciones como miembro del Comité de Subscripción de Riesgos de América Latina y como Director Comercial de Coface Argentina.
Desde enero de 2017, Salvador Pérsico ocupa la posición de Gerente General de Coface en Argentina, liderando el mercado argentino de seguros de crédito.
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